HAY UNA REALIDAD SUMERGIDA EN LA GESTIÓN DE LOS CENTROS QUE DEJA AL PROFESORADO AL PIE DE LOS CABALLOS.

El profesorado no ha vivido nunca mayor paradoja e indefensión que en la actualidad. Todas las autonomías han desarrollado normativa en la que se da respaldo jurídico al profesorado con la titularidad de «autoridad pública», lo que conlleva presunción de veracidad. Es decir que la versión del profesor es prueba iuris tamtum. Y esto conlleva que, en las decisiones educativas, su versión se hace indiscutibles, salvo prueba en contrario.

Sin embargo, cuántos docentes sufren en su dignidad como profesionales y como personas porque quienes se tienen la responsabilidad, in situ, de que se les respete, se ponen de perfil, cual mal torero que trata de hacerse invisible al toro que embiste.

Nunca ha habido más atrevimiento, contra el profesorado, proveniente de ignorantes progenitores que discuten hasta cómo imparten las clases los profesores de sus hijos.

Los Whatsapp corporativos, generalizados entre los padres de alumnos de una misma clase, se han convertido en vehículo muy peligroso, donde bullen opiniones, aseveraciones, … a veces poco ortodoxas contra los docentes. LLegará un día en que este tema, aunque se borren conversaciones, aflore en sede judicial. Son recuperables a instancias de parte.

Lo que hace falta es tirar de la manta y, por un lado, que aquellos atrevidos y osados ignorantes padres que dañan al profesorado, hasta hacerles caer en depresiones y falta de ganas hasta de vivir, reciban lo que se merecen. Y que, por otro lado, los dirigentes, responsables de que los centros educativos sean lugares donde el respeto y protección a los docentes se aplique. Donde se controlen las invasiones de incontrolados velen para que se aplique lo que la Ley establece.

Los centros necesitan asesoramiento jurídico en este terreno, porque está sucediendo que la letra de la ley de obligado cumplimiento se ha metamorfizado en su desarrollo en normativas de centros cuya lectura arroja en ocasiones gran ignorancia jurídica. Los responsables de la metamorfosis no tienen esas nociones, como para pensar que aplican esa reconversión con maldad. Pero sí que traducen lo establecido en pseudonormativa que un análisis jurídico serio, puede convertir al dirigente en dictador porque se llega a creer que por su función de jefe de personal queda investido de poder sin limites.

Así nacen situaciones aberrantes. Y como siempre, creo que son los casos particulares los que arrojan luz sobre lo que expreso. Analizar esos casos desde los parámetros legislativos que existen arroja luz sobre cómo proceder porque hay suficientes referencias para que el profesorado esté protegido de los abusos de poder, de las agresiones de progenitores ignorantes, de las omisiones de los que han de gestionar el funcionamiento de los centros.

Suma y sigue….

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PROFESORADO, NO SE APLICA

Vivimos en un tiempo en el que la EDUCACIÓN se ha sumido en una ingente normativa de la que puede extraerse cada vez más producción jurídica regulando las relaciones interpersonales (docentes/docentes; docentes/discentes; discentes/discentes; docententes/familias; docentes/inspección). Normativa tanto de ámbito nacional, como autonómico, como su desarrollo dentro de las competencias de los centros. Y lo más llamativo es que paralelamente al mayor desarrollo de esa normativa, se puede constatar mayor preocupación jurídica por salvaguardar al profesorado en el desarrollo de su trabajo.

Sin embargo, la realidad contraviene esas intenciones trágicas, porque parecen una burla en su aplicación. Este párrafo puede servir de calibre porque al leerlo se nos expande el aliento y la esperanza de que los profesionales de la enseñanza sean tenidos en consideración, en ese sistemas de fuerzas que sobre ellos incide y que son de sentido contrario descuartizando la estabilidad de tantos y tantos docentes:

» … los hechos constatados por el profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad…». ( Capitulo II. Protección jurídica y psicológica del personal docente. Artículo 6. Reconocimiento de la condición de autoridad pública, en aplicación de otras normas)