LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PROFESORADO, NO SE APLICA

Vivimos en un tiempo en el que la EDUCACIÓN se ha sumido en una ingente normativa de la que puede extraerse cada vez más producción jurídica regulando las relaciones interpersonales (docentes/docentes; docentes/discentes; discentes/discentes; docententes/familias; docentes/inspección). Normativa tanto de ámbito nacional, como autonómico, como su desarrollo dentro de las competencias de los centros. Y lo más llamativo es que paralelamente al mayor desarrollo de esa normativa, se puede constatar mayor preocupación jurídica por salvaguardar al profesorado en el desarrollo de su trabajo.

Sin embargo, la realidad contraviene esas intenciones trágicas, porque parecen una burla en su aplicación. Este párrafo puede servir de calibre porque al leerlo se nos expande el aliento y la esperanza de que los profesionales de la enseñanza sean tenidos en consideración, en ese sistemas de fuerzas que sobre ellos incide y que son de sentido contrario descuartizando la estabilidad de tantos y tantos docentes:

» … los hechos constatados por el profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad…». ( Capitulo II. Protección jurídica y psicológica del personal docente. Artículo 6. Reconocimiento de la condición de autoridad pública, en aplicación de otras normas)